sábado, 21 de septiembre de 2019

Doble Tributacion Internacional


Título del Artículo:  La Doble Tributación Internacional

Autor: Adolfo Rioja Vizcaíno
 

El autor define a la Doble Tributación Internacional como la situación cuando un mismo acto u operación celebrada entre sujetos pertenecientes a distintos países es gravada con dos o más tributos por las respectivas naciones de origen o residencia de los sujetos.  Dicho escenario contempla una problemática en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, puesto que la excesiva carga tributaria puede representar una barrera al comercio, a la inversión y al flujo de la información tecnológica en el mercado mundial.
Es importante señalar que cada país cuenta con soberanía fiscal, sin embargo, al imponer una carga tributaria que afecte los márgenes de utilidad a los inversionistas extranjeros que deciden aventurarse en un país nuevo, el fisco a fin de cuentas se está castigando así mismo, ya que esto impactará directamente en las decisiones de los inversionistas de mirar hacia ese país y podría privar a la hacienda pública de importantes ingresos fiscales y por supuesto de fuentes de trabajo y bienestar para la población.
El autor establece que el fenómeno de la Doble Tributación se presenta cuando existen los siguientes supuestos
1)        Existe una operación o transacción que lleve implícito un claro propósito de lucro económico.
2)       La operación es celebrada por partes (Personas Físicas o Morales) regidos por diferentes naciones
3)       Por consiguiente, debe existir un flujo de bienes y servicios de una nación a otra.
4)      Los ingresos, utilidades o rendimientos derivados de la propia transacción deben estar gravadas fiscalmente en ambas naciones.
5)       Ambas naciones deben conservar su soberanía fiscal, sin hacer ningún tipo de concesiones ni otorgar tratamientos fiscales especiales, a pesar de tratarse de una transacción internacional.
Por otra parte, Hugo B. Margaín, Secretario de Hacienda en la década de los 70´s sostiene que los principales rasgos de las hipótesis de doble tributación internacional son:
a)       Incidencia de dos o más soberanías
b)      Identidad o similitud de impuestos
c)       Identidad de sujetos gravados
d)      Identidad del periodo impositivo
e)       Acumulación de la carga tributaria.

Los países han desarrollado mediante el establecimiento de convenios, tratados y convenciones, formas efectivas de evitar la doble tributación, logrando con esto una mayor armonía en las relaciones económicas entre las naciones.
Entre las características principales de los tratados internacionales, el autor destaca que estos pactos se concretan debido principalmente a las razones de vecindad geográfica o de dependencia económica, así como la importancia del flujo comercial entre los países contratantes.
Así mismo en el artículo el autor efectúa un estudio de Derecho Comparado y adviertes que son dos las premisas que normalmente se invocan en los Tratados Internacionales para evitar la doble tributación, siendo estos:
Principio de Fuente: Los Estados poseen el derecho de gravar todos los actos llevados a cabo por extranjeros dentro de su territorio nacional.
Principio de Residencia: Los Estados solo podrán gravar las actividades económicas llevadas a cabo por extranjeros cuando estos últimos posean el carácter de residentes.
Ahora bien, una vez definida la problemática de la Doble Tributación Internacional, los países interesados en establecer un tratado, deben de establecer las negociaciones, tomando posiciones, con el fin de preservar sus intereses. Dentro del artículo analizado el autor señala el estudio que llevó a cabo la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales de la SHCP, respecto de las etapas de negociación y celebración de tratados internacionales, siendo estas:
1)        Estudio del monto y destino del tráfico de mercancías entre los países involucrados
2)       Exploración y análisis comparativo de las condiciones impositivas de ambos países.
3)       Se establece un proyecto de tratado, inspirado en algún modelo de tratado histórico.
4)      Cada cláusula del proyecto de tratado es analizada por cada delegación del país
5)       Una vez concluido el estudio de las clausulas, llega la aceptación, transacción o rechazo de las mismas.
6)       Por último, concluye con la Firma del tratado.

Por otra parte, en el artículo menciona la investigación efectuada por la Dra. Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, en la que señala las formalidades fundamentales de los tratados internacionales, siendo estas:
a)       Renuncia por parte de cada gobierno a gravar determinadas categorías de ingreso a sus residentes.
b)      Considerar en el país de residencia la totalidad del ingreso del contribuyente, inclusive el derivado del extranjero, pero sujeto a reducciones por el impuesto pagado.
c)       Gravar determinados ingresos hasta una cifra tope.

Dentro del ámbito internacional, algunos países establecen Medidas Unilaterales con el fin de impedir la doble tributación o al menos atenuar los efectos negativos, estas medidas no provienen de un pacto.  Una medida unilateral muy recurrida por diversas naciones y señalada en el artículo es la denominada “Foreign Tax Crédit” o compensación de impuestos pagados en el extranjero, que consiste básicamente en el derecho del contribuyente que ha llevado a cabo cualquier tipo de inversiones en el extranjero para compensar o deducir de su base gravable, los impuestos o créditos fiscales cubiertos en diferente país.
En la lectura del artículo, destaco principalmente el énfasis que el autor da respecto a las posiciones negociadoras que los países deben adoptar al momento de la negociación en vías de un tratado para evitar la doble tributación, esto en base a su grado de desarrollo económico, por una parte, las naciones en vía de desarrollo  como nuestro país asumen el carácter de receptoras de inversiones extranjeras, las cuales con el fin de contribuir a su desarrollo industrial tendrán que sacrificar una parte considerable del ingreso tributario y por otra parte las naciones con un mayor grado de desarrollo  establecerán su estrategia de negociación en el principio de residencia que anteriormente se abordó en el artículo, ya que con esto los países desarrollados ejercen control sobre los mercados internacionales.
Por último, el artículo en su parte final establece la opinión del autor respecto a la posición de México en el ámbito internacional, apoyando la postura de Emilio Margain Mannautou, respecto a que la celebración por parte de nuestro país de tratados para evitar la doble tributación, significaría una sensible reducción de los ingresos que el Fisco Nacional percibiría.
Algo que me llamó la atención es el siguiente señalamiento Si México llegará a aceptar esta clase de condiciones, se encontraría en la típica posición de los países extremadamente subdesarrollados… Además, nuestro país se encuentra pleno de recursos y de potencialidades para desarrollar por sí mismo una economía autónoma.   Por consiguiente, no existe ninguna razón válida para renunciar al sistema tributario vigente…”.
En mi opinión, considero esta idea totalmente errónea, primero es importante contextualizar  que el artículo, por lo que puedo inferir que fue escrito en la década de los 70s , cuando nuestro país se encontraba en una economía de sentido nacionalista, cerrada a los mercados internacionales, en las que predominaba la sustitución de importaciones, situación que con el paso de los años resulto insostenible, y a mediados de los 80´s y principios de los  90´s con la incorporación de México al GATT y la entrada vigor del TLC con Norteamérica, nuestra situación cambió por completo, tuvimos que abrirnos al mundo en todos los aspectos.
Segundo,  contrario a lo que  señala el autor en diferentes ocasiones, no mantuvimos una posición negociadora  solamente de  receptora capitales, sino también al momento de interactuar con el mundo buscamos que nuestros inversionistas que hayan decidido incursionar en diversos países tengan certidumbre tributaria, actualmente hay casos de empresas mexicanas transnacionales, casos como Bimbo, Maseca, y gran número de accionistas, inversionistas, entre otros, que con la celebración de tratados para evitar la doble tributación  por parte de nuestro país han decidido expandir su capital.
Por último, difiero a lo señalado por el autor, respecto a que la inversión extranjera inevitablemente provoca continuas fugas de divisas; al contrario en los últimos años la inversión extranjera en nuestro país ha ayudado en los últimos 20 años a mantener nuestra estabilidad económica y posicionarnos como una de las 20 economías más importantes del mundo y considero que es responsabilidad de los gobiernos nacionales otorgar todas las garantías tales como  acciones responsables  en materia económica, política  y fiscal , dando así la seguridad a los inversionistas  de que su dinero está protegido nuestro país  y es por eso que en los últimos años se  han establecido convenios para evitar la doble tributación con casi 90 países, situación que habla de la apertura comercial y del espíritu de nuestro país tanto a recibir inversión extranjera como brindar certidumbre a los inversionistas nacionales.

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