Título del
Artículo: La Doble
Tributación Internacional
Autor:
Adolfo Rioja Vizcaíno
El autor define a la Doble
Tributación Internacional como la situación cuando un mismo acto u
operación celebrada entre sujetos pertenecientes a distintos países es gravada
con dos o más tributos por las respectivas naciones de origen o residencia de
los sujetos. Dicho escenario contempla
una problemática en el ámbito de las relaciones económicas internacionales,
puesto que la excesiva carga tributaria puede representar una barrera al
comercio, a la inversión y al flujo de la información tecnológica en el mercado
mundial.
Es importante señalar que cada país cuenta con soberanía fiscal, sin
embargo, al imponer una carga tributaria que afecte los márgenes de utilidad a
los inversionistas extranjeros que deciden aventurarse en un país nuevo, el
fisco a fin de cuentas se está castigando así mismo, ya que esto impactará
directamente en las decisiones de los inversionistas de mirar hacia ese país y
podría privar a la hacienda pública de importantes ingresos fiscales y por
supuesto de fuentes de trabajo y bienestar para la población.
El autor establece que el fenómeno de la Doble Tributación se presenta
cuando existen los siguientes supuestos
1)
Existe una
operación o transacción que lleve implícito un claro propósito de lucro
económico.
2)
La operación es
celebrada por partes (Personas Físicas o Morales) regidos por diferentes
naciones
3)
Por
consiguiente, debe existir un flujo de bienes y servicios de una nación a otra.
4)
Los ingresos,
utilidades o rendimientos derivados de la propia transacción deben estar
gravadas fiscalmente en ambas naciones.
5)
Ambas naciones
deben conservar su soberanía fiscal, sin hacer ningún tipo de concesiones ni
otorgar tratamientos fiscales especiales, a pesar de tratarse de una
transacción internacional.
Por otra parte, Hugo B.
Margaín, Secretario de Hacienda en la década de los 70´s sostiene que los
principales rasgos de las hipótesis de doble tributación internacional son:
a)
Incidencia de
dos o más soberanías
b)
Identidad o
similitud de impuestos
c)
Identidad de
sujetos gravados
d)
Identidad del
periodo impositivo
e)
Acumulación de
la carga tributaria.
Los países han desarrollado
mediante el establecimiento de convenios, tratados y convenciones, formas
efectivas de evitar la doble tributación, logrando con esto una mayor armonía
en las relaciones económicas entre las naciones.
Entre las características principales de los tratados internacionales,
el autor destaca que estos pactos se concretan debido principalmente a las
razones de vecindad geográfica o de dependencia económica, así como la
importancia del flujo comercial entre los países contratantes.
Así mismo en el artículo el autor efectúa un estudio de Derecho
Comparado y adviertes que son dos las premisas que normalmente se invocan en
los Tratados Internacionales para evitar la doble tributación, siendo estos:
Principio de Fuente: Los Estados poseen el derecho de gravar todos los
actos llevados a cabo por extranjeros dentro de su territorio nacional.
Principio de Residencia: Los Estados solo podrán gravar las actividades
económicas llevadas a cabo por extranjeros cuando estos últimos posean el
carácter de residentes.
Ahora bien, una vez definida la problemática de la Doble Tributación
Internacional, los países interesados en establecer un tratado, deben de
establecer las negociaciones, tomando posiciones, con el fin de preservar sus
intereses. Dentro del artículo analizado el autor señala el estudio que llevó a
cabo la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales de la SHCP,
respecto de las etapas de negociación y celebración de tratados
internacionales, siendo estas:
1)
Estudio del
monto y destino del tráfico de mercancías entre los países involucrados
2)
Exploración y
análisis comparativo de las condiciones impositivas de ambos países.
3)
Se establece
un proyecto de tratado, inspirado en algún modelo de tratado histórico.
4)
Cada cláusula
del proyecto de tratado es analizada por cada delegación del país
5)
Una vez
concluido el estudio de las clausulas, llega la aceptación, transacción o
rechazo de las mismas.
6)
Por último,
concluye con la Firma del tratado.
Por otra parte, en el artículo menciona la investigación efectuada por
la Dra. Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, en la que señala las formalidades
fundamentales de los tratados internacionales, siendo estas:
a)
Renuncia por
parte de cada gobierno a gravar determinadas categorías de ingreso a sus
residentes.
b)
Considerar en
el país de residencia la totalidad del ingreso del contribuyente, inclusive el
derivado del extranjero, pero sujeto a reducciones por el impuesto pagado.
c)
Gravar
determinados ingresos hasta una cifra tope.
Dentro del ámbito internacional, algunos países establecen Medidas
Unilaterales con el fin de impedir la doble tributación o al menos atenuar los
efectos negativos, estas medidas no provienen de un pacto. Una medida unilateral muy recurrida por
diversas naciones y señalada en el artículo es la denominada “Foreign Tax
Crédit” o compensación de impuestos pagados en el extranjero, que consiste
básicamente en el derecho del contribuyente que ha llevado a cabo cualquier
tipo de inversiones en el extranjero para compensar o deducir de su base
gravable, los impuestos o créditos fiscales cubiertos en diferente país.
En la lectura del artículo, destaco principalmente el énfasis que el
autor da respecto a las posiciones negociadoras que los países deben adoptar al
momento de la negociación en vías de un tratado para evitar la doble
tributación, esto en base a su grado de desarrollo económico, por una parte,
las naciones en vía de desarrollo como
nuestro país asumen el carácter de receptoras de inversiones extranjeras, las
cuales con el fin de contribuir a su desarrollo industrial tendrán que
sacrificar una parte considerable del ingreso tributario y por otra parte las
naciones con un mayor grado de desarrollo
establecerán su estrategia de negociación en el principio de residencia
que anteriormente se abordó en el artículo, ya que con esto los países
desarrollados ejercen control sobre los mercados internacionales.
Por último, el artículo en su parte final establece la opinión del autor
respecto a la posición de México en el ámbito internacional, apoyando la
postura de Emilio Margain Mannautou, respecto a que la celebración por parte de
nuestro país de tratados para evitar la doble tributación, significaría una
sensible reducción de los ingresos que el Fisco Nacional percibiría.
Algo que me llamó la atención es el siguiente señalamiento “Si
México llegará a aceptar esta clase de condiciones, se encontraría en la típica
posición de los países extremadamente subdesarrollados… Además, nuestro país se
encuentra pleno de recursos y de potencialidades para desarrollar por sí mismo
una economía autónoma. Por
consiguiente, no existe ninguna razón válida para renunciar al sistema
tributario vigente…”.
En mi opinión, considero esta idea totalmente errónea, primero es
importante contextualizar que el
artículo, por lo que puedo inferir que fue escrito en la década de los 70s ,
cuando nuestro país se encontraba en una economía de sentido nacionalista,
cerrada a los mercados internacionales, en las que predominaba la sustitución
de importaciones, situación que con el paso de los años resulto insostenible, y
a mediados de los 80´s y principios de los
90´s con la incorporación de México al GATT y la entrada vigor del TLC
con Norteamérica, nuestra situación cambió por completo, tuvimos que abrirnos
al mundo en todos los aspectos.
Segundo, contrario a lo que señala el autor en diferentes ocasiones, no
mantuvimos una posición negociadora
solamente de receptora capitales,
sino también al momento de interactuar con el mundo buscamos que nuestros
inversionistas que hayan decidido incursionar en diversos países tengan
certidumbre tributaria, actualmente hay casos de empresas mexicanas
transnacionales, casos como Bimbo, Maseca, y gran número de accionistas,
inversionistas, entre otros, que con la celebración de tratados para evitar la
doble tributación por parte de nuestro
país han decidido expandir su capital.
Por último, difiero a lo señalado por el autor, respecto a que la
inversión extranjera inevitablemente provoca continuas fugas de divisas; al
contrario en los últimos años la inversión extranjera en nuestro país ha
ayudado en los últimos 20 años a mantener nuestra estabilidad económica y
posicionarnos como una de las 20 economías más importantes del mundo y considero
que es responsabilidad de los gobiernos nacionales otorgar todas las garantías
tales como acciones responsables en materia económica, política y fiscal , dando así la seguridad a los
inversionistas de que su dinero está protegido
nuestro país y es por eso que en los
últimos años se han establecido
convenios para evitar la doble tributación con casi 90 países, situación que
habla de la apertura comercial y del espíritu de nuestro país tanto a recibir
inversión extranjera como brindar certidumbre a los inversionistas nacionales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario