viernes, 5 de octubre de 2018

Retroactividad en Materia Fiscal

En la materia de Derecho Procesal y Fiscal, se revisó un caso practico, el cual se planteaba la situación de la contribuyente persona moral "El Cebollito S.A. de C.V." en torno al inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal estatal en el año 2004, la cual tuvo una duración de 4 años y 8 meses. Sin embargo durante se llevaba a cabo el proceso de facultades por parte de la autoridad, el Código Fiscal del estado sufrió algunas modificaciones, entre ellas estableciendo un plazo máximo de 12 meses para la duración de los procesos de revisión. Por lo que la representante legal del Cebollito acudió ante las autoridades fiscales del estado, señalando que el crédito fiscal impuesto en 2008 debia ser cancelado, toda vez que la autoridad no se apego a los plazos establecidos en la ley; por su parte la Autoridad Fiscal argumentó que toda vez que al inicio del procedimiento de revisión en 2004 la legislación no indicaba el tiempo para concluir un procedimiento, la solicitud de la contribuyente no era procedente.

Para entender mejor este caso debemos comprender que la retroactividad, es una garantía individual que se encuentra plasmada en nuestra constitución y se define como el principio jurídico en el cual las nuevas leyes y disposiciones sólo serán aplicables a las situaciones y actos que se celebren a partir de su promulgación y entrada en vigor, pero no serán de aplicación a las situaciones que se hayan derivado anteriormente. En pocas palabras,este principio nos protege a los ciudadanos de la aplicación a conveniencia de la ley. 

 ¿Qué dice la ley al respecto?  

Sin duda alguna las disposiciones fiscales en nuestro país suelen ser muy cambiantes, en un período de 10 años hemos tenido un sinnúmero de modificaciones a las leyes tributarias, así mismo, hemos visto decretos de facilidades administrativas, creación de regimenes especiales, nuevas obligaciones para el contribuyente y en algunos casos más atribuciones y facultades a la autoridad, algunas de estas modificaciones han traido beneficios durante el tiempo en que estuvieron vigentes, por ejemplo el caso de la condonación de créditos fiscales, exenciones o facilidades administrativas, entre otras, imaginemos que un contribuyente con un adeudo considerable ahorita en 2018 quisiera acogerse a un beneficio de borron y cuenta nueva que estuvo vigente en 2013, pues la Legislación señala que la retroactividad de la ley no opera en Materia Fiscal, aún cuando sea favorable al causante.


Así mismo la autoridad no podrá ocupar la interpretación de la ley a su comodidad, aun más cuando esta no se encuentre vigente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emtido diversas jurisprudencias al respecto, entre ellas la 183715. VI.2o A 49 A, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, que en un extracto señala:

 "...en cuanto hace a las leyes del procedimiento, estas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de sa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan"


 Aplicando lo señalado por la SCJN al caso del Cebollito, resulta ilegal la emisión de la resolución por parte de la autoridad, toda vez que a partir de la entrada en vigor de los cambios al C.F. del Estadado, se debió tomar en consideración con la información que contaba la autoridad y concluir con los procedimientos de acuerdo con los tiempos que estipulaban las nuevas disposiciones fiscales y no como en este caso 4 años despues.

4 comentarios:

  1. Interesante comentario, es común en la práctica ver como algunos contribuyentes entienden y desean regresar a algunos beneficios que ya vencieron. FELICIDADES

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  2. Interesante, saludos

    Cesar Davila V.

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  3. El principio de irretroactividad esta previsto en el Art. 14 de la Constitución, Saludos cordiales

    Fernando F.

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  4. Asi es Enrique, es necesario mantener la seguridad juridica!

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