martes, 27 de noviembre de 2018

La importancia del Artículo 25 Constitucional




Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable…






Dentro de las facultades que la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 25, otorga al estado, es vigilar y procurar que el desarrollo económico de nuestro país sea benéfico, próspero y llegue a todos los elementos que integran a nuestra sociedad, cuidando en todo momento el respeto a la Soberanía Nacional, esto último en palabras más sencillas es protegiendo los intereses nacionales y de los ciudadanos.
La clave para lograr el desarrollo económico de un país se basa en gran medida en impulsar la competititvad de los entes económicos , esto llama la atención ya que en épocas anteriores era común encontrar empresas que en sectores específicos desarrollaban una especie de monopolios, y lo que más me llama la atención es que eran empresas tanto privadas como empresas propiedad del estado, gracias a los avances en materia de competitividad, estas brechas y prácticas han ido desapareciendo debido  a la entrada de nuevos agentes económicos nacionales como extranjeros, apertura en sectores industriales y claves para el país, así como un  menor control del gobierno en las actividades productivas. En este sentido la función principal del estado debe ser la de vigilar y procurar que las condiciones sociales, legales, económicas y de seguridad para los inversionistas, emprendedores y todos los entes económicos sean armónicas y que estas a su vez ayuden a generar un mayor crecimiento económico que se refleje en los bolsillos de los ciudadanos.
Otro factor importante para lograr la competitivad es la certidumbre y estabilidad que el Estado debe proveer a los inversionistas y a sus ciudadanos respecto del destino de las finanzas públicas, es decir, hacer un uso eficiente del gasto e ingreso gubernamental; así como tomar decisiones cuidadosas, responsables que otorguen seguridad para los inversionistas extranjeros, empresarios, ciudadanos , además de dar confianza de hacer negocios en nuestro país, sin que exista el riesgo de que una decisión irresponsable o una política del estado provoque lo que en otros tiempos sucedía, como por ejemplo la nacionalización de sectores como la banca o la expropiación, o ataques a los empresarios. Para lograr esta certidumbre, este artículo de la CPEUM señala la necesidad de que el gobierno federal plasme las políticas, acciones e ideas económicas en un Plan Nacional de Desarrollo, es decir una especie de guía a seguir y que permita conocer las jugadas y cómo se comportará durante su periodo de función.
En conclusión, este artículo de nuestra constitución otorga un poder rector al gobierno para conducir la economía del país, y en los últimos 25 años, hemos experimentado un modelo de políticas económicas encaminadas a promover la competitividad y una orientación hacia la atracción de inversionistas extranjeros y creando modelos que han favorecido al comercio exterior.


jueves, 18 de octubre de 2018

Articulo 14 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Hola Compañeros

Les comparto la segunda parte del video, en el cual se detallan los requisitos que debe contener la demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Saludos cordiales.

Artículo 13 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo


Hola a todos

Les comparto este video, en el cual explico a detalle el Art. 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , el cual señala los medios en los cuales se puede presentar la demanda , así como los plazos en los que se debe presentar.

Espero sus comentarios. 

Saludos.

viernes, 5 de octubre de 2018

Retroactividad en Materia Fiscal

En la materia de Derecho Procesal y Fiscal, se revisó un caso practico, el cual se planteaba la situación de la contribuyente persona moral "El Cebollito S.A. de C.V." en torno al inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal estatal en el año 2004, la cual tuvo una duración de 4 años y 8 meses. Sin embargo durante se llevaba a cabo el proceso de facultades por parte de la autoridad, el Código Fiscal del estado sufrió algunas modificaciones, entre ellas estableciendo un plazo máximo de 12 meses para la duración de los procesos de revisión. Por lo que la representante legal del Cebollito acudió ante las autoridades fiscales del estado, señalando que el crédito fiscal impuesto en 2008 debia ser cancelado, toda vez que la autoridad no se apego a los plazos establecidos en la ley; por su parte la Autoridad Fiscal argumentó que toda vez que al inicio del procedimiento de revisión en 2004 la legislación no indicaba el tiempo para concluir un procedimiento, la solicitud de la contribuyente no era procedente.

Para entender mejor este caso debemos comprender que la retroactividad, es una garantía individual que se encuentra plasmada en nuestra constitución y se define como el principio jurídico en el cual las nuevas leyes y disposiciones sólo serán aplicables a las situaciones y actos que se celebren a partir de su promulgación y entrada en vigor, pero no serán de aplicación a las situaciones que se hayan derivado anteriormente. En pocas palabras,este principio nos protege a los ciudadanos de la aplicación a conveniencia de la ley. 

 ¿Qué dice la ley al respecto?  

Sin duda alguna las disposiciones fiscales en nuestro país suelen ser muy cambiantes, en un período de 10 años hemos tenido un sinnúmero de modificaciones a las leyes tributarias, así mismo, hemos visto decretos de facilidades administrativas, creación de regimenes especiales, nuevas obligaciones para el contribuyente y en algunos casos más atribuciones y facultades a la autoridad, algunas de estas modificaciones han traido beneficios durante el tiempo en que estuvieron vigentes, por ejemplo el caso de la condonación de créditos fiscales, exenciones o facilidades administrativas, entre otras, imaginemos que un contribuyente con un adeudo considerable ahorita en 2018 quisiera acogerse a un beneficio de borron y cuenta nueva que estuvo vigente en 2013, pues la Legislación señala que la retroactividad de la ley no opera en Materia Fiscal, aún cuando sea favorable al causante.


Así mismo la autoridad no podrá ocupar la interpretación de la ley a su comodidad, aun más cuando esta no se encuentre vigente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emtido diversas jurisprudencias al respecto, entre ellas la 183715. VI.2o A 49 A, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, que en un extracto señala:

 "...en cuanto hace a las leyes del procedimiento, estas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de sa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan"


 Aplicando lo señalado por la SCJN al caso del Cebollito, resulta ilegal la emisión de la resolución por parte de la autoridad, toda vez que a partir de la entrada en vigor de los cambios al C.F. del Estadado, se debió tomar en consideración con la información que contaba la autoridad y concluir con los procedimientos de acuerdo con los tiempos que estipulaban las nuevas disposiciones fiscales y no como en este caso 4 años despues.